Oposición a la instalación de un conjunto de estatuas de gran porte junto a las columnas de entrada al Puerto de Málaga en la plaza de la Marina
A finales de diciembre de 2025 y al inicio de 2026 se han producido varias declaraciones institucionales de entidades culturales y urbanísticas de Málaga contra la instalación de un conjunto de estatuas en la entrada del Puerto de Málaga, junto a la plaza de la Marina, ya que se considera que se incurre en:
1. una carencia de participación pública en un proyecto que afecta a un valor patrimonial como es la ciudad antigua, que está regulada desde la antigua Ley Reguladora de las bases del Régimen Local (Art. 18.1b), la Ley Andaluza de participación ciudadana de 2017, el Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Málaga de 2022 a la Ley de Transparencia pública de Andalucía de 2014.
2. una afección al paisaje urbano, al entorno y a la imagen del centro histórico de Málaga tal como establece el marco normativo que protege de manera integral los bienes constituyentes del patrimonio histórico andaluz- en este caso el Centro Histórico de Málaga, declarado Bien de Interés Cultural en 2012. Concretamente el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y diversos convenios internacionales.
3. la falta de licencia municipal para la instalación de las estatuas, de acuerdo con la normativa del vigente PGOU y de la actual legislación urbanística andaluza (LISTA) que señala la necesidad de autorización municipal en todo tipo de construcciones o instalaciones, aunque sean promovidas por administraciones públicas diferentes a la de Málaga. Diversas sentencias del Tribunal Supremo avalan la necesidad de solicitar licencia en espacios portuarios a las actividades que no estén directamente vinculadas a la explotación portuaria.
4. falta de concurrencia pública del contrato de comodato realizado por la autoridad portuaria para la instalación de las citadas estatuas, lo cual puede ser una vulneración del régimen jurídico del dominio público ya que la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que el uso privativo de bienes de dominio público requiere título habilitante y debe otorgarse conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y objetividad.
Consulte la declaración institucional que emitimos al respecto, junto con otras organizaciones
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